Resolución 141-E.

Fecha de disposición21 Diciembre 2017
Fecha de publicación21 Diciembre 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 141-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2017

VISTO el Expediente EX-2016-03411367-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecieron las regiones o zonas conformadas por uno o más partidos o departamentos de una provincia y uno o más partidos o departamentos de otra provincia, denominadas Unidades Administrativas (U.A.), en las cuales operan los servicios interprovinciales de carácter urbano y suburbano del interior del país.

Que posteriormente, mediante la Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se modificaron las Unidades Administrativas (U.A.) creadas por la Resolución N° 168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y se instituyeron las COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO en cada una de las mismas, las cuales se integrarán con representantes designados por cada una de las autoridades de transporte de las Provincias, Municipios y Ciudades involucrados en cada una de ellas y por un representante de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y un representante de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que consecuentemente con lo dicho, la Unidad Administrativa N° 5 se encuentra integrada por los DEPARTAMENTOS de CAPITAL, EMPEDRADO, ITATI, SAN COSME y SAN LUÍS DEL PALMAR, en la PROVINCIA de CORRIENTES y los DEPARTAMENTOS de SAN FERNANDO, LIBERTAD, GENERAL DONOVAN y 1° DE MAYO en la PROVINCIA del CHACO.

Que corresponde tener presente que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 constituye el marco jurídico referente a las prestaciones de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, comprendiendo el transporte urbano y suburbano que discurre entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; entre ésta y los partidos que conforman la Región Metropolitana de Buenos Aires, como así también los interprovinciales de carácter urbano y suburbano del resto del país.

Que en este sentido, la norma aludida prescribe en sus Artículos 17 y 19 que la explotación de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional se desarrollará mediante permisos otorgados por la Autoridad de Aplicación, los cuales serán adjudicados mediante el procedimiento de concurso público de propuestas, ajustándose a los requisitos que se establezcan en los respectivos Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

Que así, el procedimiento inherente al concurso para el otorgamiento de los permisos de explotación aludidos ha sido reglado por la Resolución Nº 87 de fecha 20 de diciembre de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE que aprobó el "PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS INTERPROVINCIALES POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCIÓN NACIONAL A DESARROLLARSE EN EL MARCO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS".

Que en este contexto, a través de la Resolución N° 7 de fecha 20 de enero de 2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se dispuso el llamado a Concurso Público de Ofertas para la prestación de Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en la traza que vincula las ciudades de RESISTENCIA (Provincia de CHACO) y CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES) -Unidad Administrativa N° 5-, Líneas Nros. 902 y 904, de acuerdo con las exigencias detalladas en el respectivo Pliego de Condiciones Generales aprobado por la Resolución Nº 87 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y conforme a las especificaciones y parámetros operativos dispuestos en el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integró la antes citada resolución.

Que el Artículo 2° de la mentada Resolución N° 7/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE previó la selección de DOS (2) operadores para cubrir las trazas de los servicios involucrados.

Que como corolario de lo expuesto, el día 3 de marzo de 2017 se llevó a cabo la apertura de las ofertas pertinentes.

Que las empresas que presentaron sus ofertas para la prestación de los servicios correspondientes a la Línea N° 902 fueron las siguientes: 1) PUERTO TIROL S.R.L.; 2) ATACO NORTE S.A.C.I.; 3) EMPRESA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR COMBINADO DE ENTRE RÍOS - E.T.A.C.E.R.; y 4) EL COMETA S.R.L.

Que en la Línea identificada con el número 904, comparecieron a fin de efectuar sus propuestas las siguientes empresas: 1) PUERTO TIROL S.R.L.; 2) ATACO NORTE S.A.C.I; 3) EMPRESA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR COMBINADO DE ENTRE RÍOS - E.T.A.C.E.R.; y 4) DON ANTONIO S.R.L.

Que cabe resaltar que cada empresa contó con un plazo de CINCO (5) días hábiles para efectuar observaciones a la documentación presentada por los restantes oferentes y ejercer su derecho a presentar sus respectivos descargos.

Que habiendo efectuado el Comité de Evaluación de Ofertas el análisis pormenorizado afín a sus atribuciones, conforme se desprende del Acta de fecha 7 de junio de 2017 identificada como IF-2017- 11132943-APN-SSTA#MTR, el mismo ha resuelto declarar admisible la oferta presentada por la empresa ATACO NORTE S.A.C.I. para la Línea N° 902, en virtud de haber dado cumplimiento a la totalidad de las exigencias establecidas en el pliego aplicable, declarando fracasado el concurso respecto a los servicios correspondientes a la Línea identificada con el número 904.

Que el Comité de Evaluación de las Ofertas estuvo integrado por representantes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE y la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE, designados en el respectivo llamado a concurso.

Que con fecha 9 de junio de 2017, se procedió a la apertura de la oferta contenida en el Sobre B de la firma ATACO NORTE S.A.C.I., única empresa cuya oferta fue declarada admisible por parte del Comité de Evaluación de Ofertas.

Que finalmente, y según se desprende del Acta Notarial de Evaluación N° IF-2017-12106170-APN- SSTA#MTR de fecha 9 de junio de 2017, se reunieron los miembros del Comité de Evaluación de Ofertas, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 44 del Pliego de Condiciones Generales aprobado por la Resolución N° 87 de fecha 20 de diciembre de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que conforme surge del resultado de la evaluación correspondiente, la empresa ATACO NORTE S.A.C.I. obtuvo un puntaje de CIEN (100) puntos, conforme el siguiente cómputo: 1) Antecedentes Empresarios: (Artículo 58) DIEZ (10) puntos; 2) Localía: (Artículo 59) DIEZ (10) puntos; 3) Cómputo de Tipo Social:(Artículo 61) CINCO (5) puntos; 4) Computo de Solvencia Financiera: (Artículo 60) DIEZ (10) puntos; 5) Cómputo Inversión de Flota: (Artículo 62) CINCUENTA Y CINCO (55) puntos; y 6) Cómputo de Capital Propio (ICP): (Artículo N° 63) DIEZ (10) puntos.

Que en función de lo expuesto, el Comité de Evaluación de Ofertas concluyó que "la empresa ATACO NORTE S.A.C.I. resulta adjudicataria de los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de...

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