Resolución 141/2023

Fecha de publicación25 Enero 2023
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-116238967-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), mediante presentación digitalizada como IF-2022-129681429-APN-SD#ENRE, interpuso recurso de reconsideración y alzada en subsidio contra la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 555 de fecha 2 de noviembre de 2022.

Que fundamentó su presentación en el hecho de que la resolución recurrida, donde se aprueban los valores del cuadro tarifario de EDESUR S.A. con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2022, refleja únicamente las variaciones de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) aprobados por Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 719 de fecha 28 de octubre de 2022, sin reconocimiento de los ingresos necesarios para solventar los costos operativos razonables del servicio, impuestos, amortizaciones (artículo 40 de la Ley Nº 24.065) y una tasa de rentabilidad similar a la de otras actividades de riesgo similar o comparable nacional e internacionalmente (artículo 41, inciso b) de la Ley Nº 24.065).

Que, en tal sentido, señaló que, al no reconocer el Costo Propio de Distribución de conformidad a las pautas de la Ley Nº 24.065 (artículos 40 y 41), es que procede a impugnar la Resolución ENRE Nº 555/2022.

Que, asimismo, en su presentación destacó como antecedentes el régimen tarifario aplicable a EDESUR S.A., el acuerdo de mantenimiento de cuadros tarifarios, la declaración de emergencia pública en materia tarifaria y energética y el congelamiento tarifario, los efectos de las medidas vinculadas a la emergencia sanitaria (COVID-19), los del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020 y los cuadros tarifarios dispuestos por la Resolución ENRE Nº 555/2022.

Que también esgrimió en sus argumentos acerca del perjuicio económico producido con motivo del congelamiento tarifario y la Resolución ENRE Nº 555/2022, la distorsión del Contrato de Concesión por omitir la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios admitidos legal y contractualmente, la vulneración del principio de confianza legítima y las consecuencias de la política tarifaria reflejada en la Resolución ENRE Nº 555/2022, haciendo reserva de derechos por diferencias de ingresos futuros no percibidos.

Que en este sentido, concluyó que los cuadros tarifarios aprobados por la Resolución ENRE Nº...

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