Resolución 1409.

Fecha de disposición19 Enero 2016
Fecha de publicación19 Enero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1409/2015

Bs. As., 18/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.681.331/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa RENAULT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido modificar el importe a abonar por la Empresa firmante en concepto de contribución empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 15/89 "E" (aplicable a la Planta Santa Isabel) y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 28/90 "E" (de aplicación en la Planta de Fundición), en los términos del texto pactado.

Que los presentantes son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 15/89 "E", conforme surge de los antecedentes de autos.

Que en relación al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 28/90 "E", es menester destacar, que las partes signatarias del mismo son el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa INDUSTRIA LATINOAMERICANA DE ACCESORIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresario; resultando RENAULT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA continuadora de INDUSTRIA LATINOAMERICANA DE ACCESORIOS SOCIEDAD ANÓNIMA conforme se acredita en autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo.

Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declárese homologado el Acuerdo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR