Resolucion 1407

Fecha de disposición31 Enero 2008
Fecha de publicación31 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31335
ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.226.260/07

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1405/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1538/07. -VALERIAA. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de junio de 2007, se reúne la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 705/05 'E' integrada por los Sres. Blas J. Alari, Alberto Porto, Joaquín Díaz, José Luque, Francisco Romero y Jesús Chávez por la Federación de Obrero y Empleados de la Industrial del Papel, Cartón y Químicos, los Sres. Cardozo Luis, Salvador Víctor y Oscar Monges por el Sindicato de Obreros y Empleados de Papel Misionero y el Ing. Marino J. Pisati y el Sr. Rodolfo Lanzieri por Papel Misionero S.A., en revisión conjunta y voluntaria de las partes de los salarios establecidos en el convenio mencionado, homologado el 15 de julio de 2005 y revisados posteriormente en acuerdo del 31 de agosto de 2006 homologado el 24 de abril de 2007 según resolución Nº 387 de la Secretaría de Trabajo.

Ambas partes manifiestan que han acordado introducir las siguientes modificaciones al mencionado convenio.

1) Modificar los valores de las bandas salariales vigentes al 31 de mayo de 2007, según acuerdo salarial del 31 de agosto de 2006, homologado el 3 de mayo de 2007 (expediente Nº 1179340/06), incrementándolas en un 20% (veinte) distribuidos de la siguiente manera: Un 11% (once) a partir del 1º de junio de 2007, un 5% (cinco) a partir del 1º de octubre de 2007 y un 4% (cuatro) a partir del 1º de marzo de 2008; valores no acumulativos tomando como base de cálculo los salarios a mayo de 2007.

2) También la empresa se compromete a abonar por única vez la suma de $ 150,00 (pesos ciento cincuenta), no remunerativa, el 14 de Diciembre de 2007.

Todo el personal incluido en...

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