Resolución 1401/2021

Fecha de publicación03 Febrero 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2021

VISTO el EX-2021-54587898- -APN-DGDYD#JGM del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/7 del RE-2021-54587760-APN-DGDYD#JGM del expediente de referencia obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS (CACYR), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por otro lado, en las páginas 8/12 del RE-2021-54587760-APN-DGDYD#JGM del expediente de referencia obran el Acuerdo y Anexo, celebrados entre la asociación sindical mencionada, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, COMEDORES PRIVADOS Y AFINES (CAECSAL), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en los mentados acuerdos, las partes pactan una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusula primera punto 1, de ambos acuerdos, correspondería hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976).

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido deberá dejarse indicado que los mismos resultarán de aplicación para el sector representado por cada una de las Cámaras empresariales firmantes.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad...

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