Resolucion 140

Fecha de disposición13 Septiembre 2007
Fecha de publicación13 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31238

Registro Nº 969/07

Bs. As., 9/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.198.369/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 160/162 y 169 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Acta Complementaria, celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo traído a estudio, los agentes negociadores han convenido en el marco de la Comisión Paritaria de Interpretación Permanente, prevista en el Artículo 5 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 731/05 'E', la modificación del Artículo 4 del Anexo B ' Viático General', estableciendo en SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($ 625.-) mensuales, el concepto de viático general.

Que asimismo acuerdan las modalidades del pago retroactivo previsto en el punto 4 del Acta suscripta con fecha 16 de mayo de 2007.

Que las partes ratifican el contenido y firmas insertas en el mentado acuerdo, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral'.

Que no obstante ello, corresponde señalar que el presente se homologará como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Decláranse homologados el acuerdo y Acta Complementaria, celebrados entre la UNION FERROVIARIA, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, que lucen a fojas 160/162 y 169 del Expediente Nº 1.198.369/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 160/162 y 169 del Expediente Nº 1.198.369/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 731/05 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M. T.

E. y S. S.

ACTA DE CO.P.I.P.

FERROVIAS S.A.C. - UNION FERROVIARIA MAYO/2007

En la ciudad de Boulogne Sur Mer, en la Jefatura de Recursos Humanos, de la Empresa FERROVIAS S.A.C. a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil seis, se reúne la CO.P.I.P. (Comisión Paritaria de Interpretación Permanente), prevista en el artículo 6º y siguientes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 731/2005 'E', compareciendo por la Unión...

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