Resolución 140/2021

Fecha de publicación26 Julio 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-59711530- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la CONVENCIÓN ÚNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES DE LAS NACIONES UNIDAS y su enmienda,el Decreto-Ley N° 21.671 y concordantes, la Ley N° 27.350, el Decreto N° 883 del 11 de noviembre del 2020, la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-5-APN-MS del 28 de abril de 2021 del MINISTERIO DE SALUD y el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° RESOL 2021-288-APN-INASE#MAGYP del 11 de junio de 2021 del citado Instituto Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Presidente de la Nación en su mensaje de apertura del CENTÉSIMO TRIGÉSIMO NOVENO (139) periodo de sesiones del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA, el 25 de mayo del presente año, hizo referencia al Cannabis indicando que “(…) tiene propiedades de gran utilidad con fines medicinales e industriales, la industria mundial del cannabis medicinal triplicará su volumen de negocios en los próximos cinco años; el proyecto prevé la utilización del cultivo exclusivamente con fines de industrialización para uso medicinal e industrial”.

Que por el Artículo 2° de la Ley N° 27.350 se aprueba el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante el Decreto N° 883 del 11 de noviembre de 2020, reglamentario de la Ley N° 27.350 se establecieron acciones tendientes a la autorización reglamentada del uso con fines medicinales de la planta Cannabis sativa L. y sus partes y/o derivados.

Que mediante el mensaje de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del 15 de junio de 2021, se ha enviado al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN, el anteproyecto referido al Marco regulatorio de la cadena de producción, industrialización y comercialización de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados para uso industrial y/o medicinal.

Que el Artículo 28 “Fiscalización del cannabis” de la CONVENCIÓN ÚNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES DE LAS NACIONES UNIDAS y su enmienda, establece en su segundo inciso que, “La presente Convención no se aplicará al cultivo de la planta de la cannabis destinado exclusivamente a fines industriales (fibra y semillas) u hortícolas”.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del...

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