Resolución 14.

Fecha de disposición09 Noviembre 2017
Fecha de publicación09 Noviembre 2017
SecciónResoluciones

CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 14/2017

Buenos Aires, 26/10/2017

VISTO la Resolución N° 26, de fecha 16 de diciembre de 2009, y sus modificatorias, N° 5, de fecha 6 de julio de 2011, y N° 11, de fecha 30 de agosto de 2011, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución citada en el visto, y sus modificatorias, se establecieron las medidas de administración de la especie merluza común; entre las que se encuentra la limitación en la captura del stock norte de la especie en cuatro viajes de pesca de hasta CINCO MIL (5.000) cajones cada uno.

Que teniendo en cuenta que una porción de la flota fresquera con autorización de captura para la especie cuenta con una capacidad superior al límite cajones fijado por marea, se estima conveniente adecuar la norma para una operatoria más eficiente de la misma.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) se ha pronunciado en favor de la modificación.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9°, incisos a) y f) y el artículo 17 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución N° 26 de fecha 16 de diciembre de 2009, y sus modificatorias, N° 5, de fecha 6 de julio de 2011, y N° 11, de fecha 30 de agosto de 2011, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por el siguiente texto:

"ARTÍCULO 4°.- Limítase la Autorización de Captura del artículo 3° de la presente a un...

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