Resolución 14/2020

Fecha de publicación06 Julio 2020
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2020

VISTO lo tramitado en el SIGEA N° 17578-38-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que las firmas “BARBUY TEAM S.A. CUIT N° 30-65716216-3 y DOWEL S.A.”, CUIT N° 30-70758775-6, presentaron con fecha 14 de abril de 2016 la solicitud de habilitación de un depósito fiscal particular, el cual será utilizado por ambas firmas, ubicado en Ruta Nacional N° 9 KM. 501 de la localidad de BELL VILLE, Provincia de CÓRDOBA, jurisdicción de la Aduana GENERAL DEHEZA, en los términos de la Resolución General N° 3871, hoy Resolución General N°4352.

Que a fs. 267, la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos remite los antecedentes que dieron origen a la actuación en trato, a esta Subdirección General a través de la Nota Nº 276/2017 (DI GERP), de fecha 07 de mayo de 2018, a fin de continuar con el trámite de habilitación del depósito fiscal en trato.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida mediante Nota N° 166/18 (DV ZPYF) de fecha 19 de setiembre de 2018 con observaciones a la Aduana GENERAL DEHEZA, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la habilitación pretendida.

Que con fecha 15 de enero de 2019 la firma solicita se la exceptúe de contar con balanza fiscal de camiones en atención esencialmente, al tipo de mercadería con la que opera. Consultada la Aduana local al respecto, la misma avala el requerimiento efectuado mediante Email S/N de fecha 17 de febrero 2020, en el entendimiento de que por la operatoria efectuada no resulta necesario contar la citada balanza.

Que obran en la actuación la Nota de la Aduana local N° 460/2019 (AD GDEH) de fecha 1 de octubre 2019, el Dictamen N° 065/19 (DV. RJU4) de fecha 8 de octubre de 2019 y Nota N° 343/19 (DI RACE) de fecha 9 de octubre de 2019, señalando que se dio cumplimiento a lo establecido en la normativa en vigencia.

Que mediante E-Mail N° 10/2020 (DV CORA), de fecha 11 de febrero de 2020 la División Control Operacional establece que el punto operativo cumple con los requerimientos de acceso online, toma de imágenes instantáneas, el acceso a la visualización de archivos históricos, la descarga de archivos de video y el repositorio histórico con los 60 días de archivo online.

Que la firma presenta el Contrato Asociativo (Capítulo 16, Título IV del Libro 3 del Código Civil y Comercial), según lo normado en el Anexo I Ap. II Punto 1.2...

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