Resolucion 1391

Fecha de publicación22 Enero 2008
Fecha de disposición22 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31328

ANEXO Expediente Nº 1.210.345/07

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA UNION OBREROS Y EMPLEADOS 01/05/2007 $ 2.683,89 $ 8.051,67

PLASTICOS c/ SIGDOPACKARGENTINA 01/07/2007 $ 2.721,89 $ 8.165,67

SOCIEDAD ANONIMA CCT 419/05

Expediente Nº 1.210.345/07

BUENOS AIRES,

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1388/07 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1500/07. -VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1390/2007

Registro Nº 1503/07

Bs. As., 20/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.182.706/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1011 de fecha 6 de septiembre de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 88 del Expediente Nº 1.182.706/06 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA por la parte gremial y la empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 903/07 'E' conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución S.T.

Nº 1011/07 y registrado bajo el Nº 903/07 'E', conforme surge de fojas 132/134 y 136 vuelta, respectivamente.

Que a fojas 155/156 obra la presentación efectuada por la parte sindical en la cual adjunta la escala de salarios que surgen del convenio mencionado en el párrafo anterior.

Que por su parte, a fojas 159/161 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope...

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