Resolución 139/2022
Fecha de publicación | 15 Marzo 2022 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA |
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-20448048- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963; los Decretos Nros. 5.769 del 12 de mayo de 1959 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y RESOL-2019-1649-APN-PRES#SENASA del 6 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963, se establece que el organismo de aplicación hará la nomenclatura de los animales, vegetales o agentes de cualquier origen biológico perjudiciales que amenacen el estatus sanitario de la producción agrícola en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, y se encontrará facultado a declararlos “plagas” a tales efectos, por su carácter extensivo, invasor o calamitoso. En estos casos, se darán a conocer los métodos aconsejados por la técnica agronómica para erradicarlas o establecer sobre ellas un adecuado control.
Que a través del Decreto N° 5.769 del 12 de mayo de 1959 se crea el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal dependiente de la entonces Dirección General de Sanidad Vegetal de la ex-SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE LA NACIÓN.
Que la inscripción de productos fitosanitarios en el mencionado Registro Nacional, administrado actualmente por la Dirección de Agroquímicos y Biológicos dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), se realiza en el marco de la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional.
Que, asimismo, la citada norma declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal.
Que a través del Artículo 3° de la citada Ley se establece que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen...
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