Resolución 139/2021

Fecha de publicación19 Noviembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL


Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-47399767- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se establecieron los lineamientos normativos a los que deberán ajustarse las actividades que involucren ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM).

Que la firma INSTITUTO DE AGROBIOTECNOLOGÍA ROSARIO S.A. (INDEAR S.A.), se presentó solicitando la autorización comercial de la alfalfa genéticamente modificada MON-ØØ163-7 (denominación OCDE), y de toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier alfalfa no modificada genéticamente.

Que obra registrado con el N° IF-2021-47583629-APN-DNB#MAGYP, el informe de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) respecto del evento MON-ØØ163-7, y en el cual se expresa que “(…) los riesgos de bioseguridad derivados de la liberación de este OVGM en el agroecosistema, en cultivo a gran escala, no son significativamente diferentes de los inherentes al cultivo de alfalfa no genéticamente modificada, conforme lo expresa el Documento de Decisión oportunamente producido.”.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se ha expedido al respecto conforme el Documento de Decisión correspondiente, mediante el cual expresa que “(…) los productos derivados de materiales que contengan el evento de transformación J163, son aptos para el consumo humano y animal, no revisten riesgos agregados o incrementados por efecto de la transgénesis más allá de los inherentes al alimento en cuestión (…)”.

Que, asimismo, agrega que dicho evento satisface lo previsto en la Resolución Nº 412 del 10 de mayo de 2002 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y por el Codex Alimentarius FAO/OMS.

Que por su parte, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, mediante el Informe Gráfico Nº IF-2018-56475797-APN-SSMA#MPYT, ha emitido el Dictamen Técnico correspondiente, concluyendo que “ (…) resulta razonable que esa superioridad, en su carácter de Autoridad de Aplicación, proceda a decidir sobre la autorización del evento MON-00163-7, contemplando razones de...

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