Resolución 139/2021

Fecha de publicación09 Junio 2021
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE


Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2021

VISTO el expediente EX-2021-37922964-APN-DA#INCUCAI, las funciones asignadas al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE por la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, y la Resolución INCUCAI Nº 116/2005; y

CONSIDERANDO

Que a través de la Resolución INCUCAI Nº 116/2005 se aprueban los Módulos 3 y 4 del SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA), denominados REGISTRO NACIONAL DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE, respectivamente.

Que la DIRECCIÓN MÉDICA, con la finalidad de promover acciones tendientes a garantizar la seguridad y calidad del proceso de procuración de órganos y tejidos, ha propuesto implementar una segunda determinación del grupo y factor sanguíneo del donante, con carácter obligatorio, incorporando de esta manera un elemento más para la seguridad de los receptores inscriptos en las diferentes listas de espera.

Que según sostiene el área impulsora, el objeto de la medida es contar con un elemento más que permita reafirmar la adecuada asignación del órgano al receptor, en función de la totalidad de los datos adquiridos durante el proceso de evaluación y caracterización del donante.

Que en tal sentido, la doble determinación de grupo y factor sanguíneo, permitirá estadísticamente reducir la probabilidad de error en la información de dichos datos, reduciendo de esta manera el riesgo y aumentando la seguridad del proceso para el receptor.

Que la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE LA INFORMACIÓN ha evaluado la propuesta y considerado factible la incorporación en el registro de los procesos con donantes fallecidos, de una sección en la que se confirme la determinación del grupo y factor sanguíneo del donante, luego de que sea realizada por un segundo laboratorio.

Que la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTES (CO.FE.TRA.) ha brindado el asesoramiento previsto en los artículos 61 y 57, apartado 4, de la Ley Nº 27.447.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, la...

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