Resolución 1387/2022

Fecha de publicación21 Septiembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2022

VISTO el EX-2022-66086284- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/40 del IF-2022-66126562-APN-DGD#MT del EX-2022-66086284- -APN-DGD#MT, obra el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes precedentemente señaladas proceden a renovar el Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05.

Que al respecto corresponde dejar asentado que los firmantes del convenio, cuya homologación se persigue en el presente trámite, son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05.

Que la vigencia del convenio de marras será de cinco años a partir del 1° de junio de 2022.

Que en cuanto a lo pactado en el artículo 4) inciso 4) del convenio, resulta procedente hacer saber a las partes que el plazo del aporte solidario deberá ajustarse al plazo de vigencia de los instrumentos salariales que se pacten.

Que en relación a lo previsto en el artículo 8 del convenio colectivo de trabajo, en lo concerniente al trabajo nocturno, las partes deberán estarse a lo previsto en la materia por el artículo 2 de la Ley N° 11.544 y por el artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Que, en relación a lo pactado en el artículo 8 inciso a) segundo párrafo, respecto de la jornada laboral de lunes a viernes a nueve horas, como así también los días sábados, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 11.544 y en el inciso b) del artículo 1° del Decreto N° 16.115/33.

Que, respecto a lo previsto en el artículo 9 en relación a la cantidad de horas extras a realizarse en cada jornada, se hace saber a las partes que deberán sujetarse a los límites establecidos en el artículo 13° del Decreto N° 16.115/33.

Que, a su vez, en relación a lo previsto en el artículo 9 del convenio, cabe hacer saber a las partes que deberán tenerse presentes las disposiciones del artículo 197 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), respecto al descanso que debe mediar entre el cese de una jornada y el comienzo de la siguiente.

Que asimismo, se advierte que, la homologación del presente lo es sin perjuicio del derecho individual del...

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