Resolución 138/2020

Fecha de publicación27 Mayo 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-32615442- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 19.511 y sus modificaciones y 27.541, los Decretos Nros. 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 de fecha 19 de marzo y sus modificatorios, 459 de fecha 10 de mayo de 2020, y las Resoluciones Nros. 90 de fecha 10 de septiembre de 2012 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, 38 de fecha 24 de septiembre de 2018 y 247 de fecha 22 de mayo del 2019, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada ley.

Que el Artículo 7° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, faculta a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición.

Que el Artículo 8° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, establece que es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes, someter a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo instrumento de medición reglamentado por imperio de dicha ley.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 960/17 le asigna a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO la facultad de dictar reglamentos sobre instrumentos de medición, así como a definir la política de fiscalización en todo el territorio de la Nación, sobre todo instrumento de medición reglamentado.

Que por la Resolución N° 90 de fecha 10 de septiembre de 2012 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico para los medidores de energía eléctrica activa en corriente alterna.

Que en el Artículo 2° de la resolución citada en el considerando inmediato anterior se estableció que los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna que se fabriquen, comercialicen e importen en el país deberán cumplir con el citado reglamento y dispuso que la fecha de entrada en vigencia de la misma sea a partir del día 12 de septiembre de 2013.

Que, por medio de sucesivas resoluciones se prorrogó la entrada en vigencia de la aplicación del reglamento referido y finalmente, mediante la Resolución N° 38 de fecha 24 de septiembre...

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