Resolucion 1373

Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2008

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1373/2007

Registro Nº 1613/2007

Bs. As., 9/11/2007

VISTO el Expediente Nº 136.962/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 12 del Expediente Nº 136.962/07, obran el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA y la empresa SOCIEDAD PRESTADORA AGUAS DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 10 y 33, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS procede a ratificar el acuerdo a foja 23 de autos.

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen un aumento salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que corresponde su homologación como acuerdo marco colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores afectados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárense homologados el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA y la empresa SOCIEDAD PRESTADORA AGUAS DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 y 12 del Expediente Nº 136.962/07, ratificado a foja 23 por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y escalas salariales obrantes a fojas 2/3 y 12 del Expediente Nº 136.962/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente...

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