Resolución 137 - E.

Fecha de disposición09 Enero 2017
Fecha de publicación09 Enero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 137 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017

VISTO el Expediente Nº 2814/1997 del Registro de la EX COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Resolución Nº 10 de fecha 10 de diciembre de 1995 dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE y COMUNICACIONES, la Resolución Nº 897 de fecha 8 de mayo de 1997 y su similar N° 869 de fecha 23 de marzo de 1999 dictadas por la EX SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN las Resoluciones N° 4 de fecha 28 de diciembre de 1999 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA y VIVIENDA y N° 44 de fecha 19 de enero de 2000 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA y VIVIENDA y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 897 de fecha 8 de mayo de 1997 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se atribuyeron determinadas bandas de frecuencias para los Sistemas de Radiocomunicaciones Fijos de Alta Densidad.

Que el punto 6 del Anexo II de la Resolución precitada, titulado "DERECHOS, TASAS Y ARANCELES", establecía: "\u2026Hasta que SECOM establezca el correspondiente régimen de derechos y aranceles radioeléctricos, a partir de la fecha de aprobación de lo establecido en el punto 3.3, el prestador abonará un canon radioeléctrico equivalente al que abonan los servicios de CCTVS\u2026".

Que posteriormente dicha norma fue modificada por la Resolución Nº 869 de fecha 23 de marzo de 1998 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la misma reglamentó el acceso a las bandas de frecuencias correspondientes al Servicio Fijo de Alta Densidad (SFAD) y al Servicio Fijo de Transmisión de Datos y Valor Agregado (SFDVA).

Que en el punto 10 del Anexo III de la norma en trato se estableció que"\u2026hasta que la Autoridad Regulatoria dictara el correspondiente Régimen de Derechos, Tasas y Aranceles Radioeléctricos, el prestador abonaría un canon radioeléctrico equivalente al ítem 1.14.q) de la Resolución SETyC Nº 10/95 y sus modificatorias \u2026".

Que como consecuencia de la aplicación de dicho punto, se recibieron diversas presentaciones de los Licenciatarios titulares de autorizaciones de esas bandas, solicitando la revisión de la aplicación del canon radioeléctrico establecido.

Que se consideró, oportunamente, lo dispuesto por el Artículo 42 de la Constitución Nacional y que la tecnología de acceso inalámbrico permitía un rápido y económico desarrollo de las facilidades de telecomunicaciones y resultaba el medio que adoptado por los países generadores de tecnología, como una forma eficaz de promover la competencia.

Que asimismo, en aquel momento los Sistemas Fijos de Alta Densidad se encontraban en etapa de maduración y experimentación a nivel mundial, situación que debía contemplarse en la reglamentación del servicio para hacer factible su uso comercial.

Que así, se merituó que la adopción de los cánones fijados por el punto 10 del Anexo III de la Resolución S.C. N° 869/98 "\u2026implicaría aumentar los costos de los servicios de transmisión de datos por vía inalámbrica, con su correspondiente traslación al precio final de aquellos servicios\u2026"

Que un fenómeno como el señalado "\u2026afectaba la competencia de los prestadores de aquellos servicios por vía inalámbrica, por cuanto estos se encontrarían en una situación desfavorable para competir respecto a las empresas prestadoras de aquellos servicios a través de sistemas fijos y que una situación como la descripta se encuentra en clara colisión con las previsiones de la Ley N° 25.156, de Defensa de la Competencia, por lo que resulta necesario suspender el punto 10 del Anexo III de la Resolución S.C. N° 869/98\u2026"

Que, así las cosas, por la Resolución Nº 4 de fecha 28 de diciembre de 1999 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA y VIVIENDA suspendió la vigencia del punto 10 del Anexo III de la Resolución Nº 869 de fecha 23 de marzo de 1998 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN hasta tanto se estableciera el Régimen de Derechos, Tasas y Aranceles Radioeléctricos a aplicar a los prestadores, en concordancia con la reglamentación de los Sistemas Fijos de Alta Densidad.

Que luego, por su similar N° 44 de fecha 19 de enero de 2000, se aclaró que la Resolución citada suspendía los efectos de la aplicación de los Derechos Radioeléctricos desde el 1º de diciembre de 1999, por lo que tiene efectos sobre el cuatrimestre que abarca desde el 1º de diciembre de 1999 al 31 de marzo de 2000.

Que con posterioridad a la suspensión dispuesta, se sucedieron distintos hechos como la declaración con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Nacional, por Ley N° 25.561, de la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, vigente al presente...

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