Resolucion 137
Fecha de disposición | 13 Marzo 2008 |
Fecha de publicación | 13 Marzo 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31365 |
Categoría 12 $ 7.71
Categoría 13 $ 8.07
Categoría 14 $ 8.45
Categoría 15 $ 8.86
PERSONAL ESPECIALIZADO DE MANTENIMIENTO Categorías Valor Hora Categoría 21 $ 8.45
Categoría 22 $ 8.86
Categoría 23 $ 9.41
Categoría 24 $ 9.82
ANTIGÜEDAD OPERARIO: Por cada año de antigüedad en la empresa el trabajador jornalizado percibirá la suma de $ 6,75 por quincena.
SALARIOS BASICOS MENSUALES CHOFERES Y ACOMPAÑANTES Categorías Valor Mensual Ayudante de Chofer $ 1483
Acompañante con Registro $ 1545
Chofer de Interplanta, Trámites $ 1689
Oficiales de Reparto y Ambulancia Chofer de Gerencia y/o Directorio $ 1769
SERENOS, PORTEROS, ENCARGADO, OPERADOR DE SISTEMA COMPUTARIZADO DE FABRICACION, SUBCAPATACES, ENCARGADO DE PORTERIA, ENCARGADO DE PRACTICOS DE LABORATORIO, ENCARGADO DE ADMINISTRACION, CAPATACES, SUPERVISORES.
Categorías Valor Mensual Sereno $ 1615
Portero $ 1689
Encargado Operador de Sistemas $ 2033
Computarizado de Fabricación Encargado $ 2033
Sub Capataces $ 2033
Encargado de Portería $ 2106
Encargado de Práctico de Lab. $ 2106
Encargado de Administración $ 2106
Capataces $ 2106
Supervisores $ 2183
EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS Categorías Valor Mensual Categoría 41 $ 1545
Categoría 42 $ 1615
Categoría 43 $ 1689
Categoría 44 $ 1769
Categoría 45 $ 1913 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 137/2008
Registro Nº 118/2008
Bs. As., 7/2/2008
VISTO el Expediente Nº 1.254.236/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 29/32 tramita el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte gremial y la empresa GONZALEZ TARAVELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte patronal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo sujeto a homologación tiene por objeto instrumentar el cumplimiento del compromiso suscripto en el expediente judicial donde tramita la quiebra de la COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTES AUTOMOTORES CUYO TAC LIMITADA y en la Resolución Nº 755/07 de la Secretaría de Transporte de la Nación, cuya copia obra agregada a fojas 6/27 de los presentes obrados.
Que la precitada Resolución da por concluida la actuación de la COOPERATIVA como permisionaria del servicio de transporte de pasajeros de carácter interjurisdiccional e internacional, otorgándole a la Empresa GONZALEZ TARAVELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la prestación precaria de servicios anteriormente autorizados a la fallida por la autoridad pública nacional con competencia en la materia.
Que en el Acuerdo cuya homologación se solicita, las partes convienen que la Empresa GONZALEZ TARAVELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular del nombre de fantasía QUEBUS, empresa de transporte automotor colectivo de pasajeros, incorpore a ciento noventa y nueve (199) trabajadores de la fallida empresa COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTES AUTOMOTORES CUYO TAC LIMITADA, reconociéndoles la antigüedad que poseían en esta última.
Que los trabajadores que se incorporen a la empresa resultarán encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 que rige la actividad del transporte automotor colectivo de pasajeros, oportunamente celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS junto a otras entidades por el sector empleador.
Que en orden a la materia del acuerdo alcanzado, debe hacerse notar que si bien procede la homologación del acuerdo celebrado, la misma lo será como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.
Que las partes acreditaron la representación que invocan, con la documentación presentada en autos.
Que en tal sentido cabe...
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