Resolución 137/2020
Fecha de publicación | 04 Noviembre 2020 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE HACIENDA |
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2020
Visto el expediente EX-2020-62378647-APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2º de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, se establece que la administración financiera comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos, que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado.
Que en el inciso l del artículo 74 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, se fija dentro de las competencias de la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría, la de gestionar la cobranza en sede administrativa, conforme disposiciones legales que así lo encomienden, de todo crédito y/o recurso a favor del Tesoro Nacional de origen no tributario.
Que esta secretaría se encuentra abocada al desarrollo e implementación del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).
Que dentro de ese proceso se ha desarrollado el “Marco Conceptual del Circuito de Cobranzas del Tesoro Nacional (COTENA)” para recursos de origen no tributario, que será de aplicación a los procesos comprendidos en este y para las áreas intervinientes.
Que el citado marco conceptual sintetiza y define las funcionalidades del circuito COTENA dentro del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).
Que en función de lo señalado en el considerando anterior, se propicia la aprobación de los comprobantes de gestión Antecedente (ANT) y Solicitud de Cobranzas (SOC) correspondientes a los procesos de remanentes y anticipos financieros otorgados a provincias.
Que resulta necesario establecer la fecha de vencimiento de los remanentes de ejercicios anteriores que deban ingresar al Tesoro Nacional, que no sean establecidos por las decisiones administrativas distributivas del Presupuesto General de la Administración Nacional para cada ejercicio.
Que corresponde facultar a la Tesorería General de la Nación y a la Contaduría General de la Nación ambas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría para dictar las normas complementarias, interpretativas, aclaratorias necesarias para el cumplimiento de esta medida.
Que, asimismo...
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