Resolución 1359/2022

Fecha de publicación22 Septiembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2022

VISTO el EX-2021-115281433-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del RE-2021-115281378-APN-DGD#MT y en la página 1 del RE-2021-115281417-APN-DGD#MT del EX-2021-115281433-APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 29 de octubre de 2021, celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por la parte sindical y la empresa DISTRUIBUIDORA DEL GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1173/11 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en relación al importe promedio y tope que se consigna en la cláusula g) último párrafo del referido acuerdo, corresponde dejar expresamente establecido que, tal como lo dispone el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (To. 1976), es competencia exclusiva del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL evaluar la procedencia y en su caso, fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del...

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