Resolución 135.

Fecha de disposición20 Octubre 2016
Fecha de publicación20 Octubre 2016
MateriaDerecho Comunitario,Derecho Internacional
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 135/2016

Buenos Aires, 14/10/2016

VISTO el Expediente N° 229/2016 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 25.246 y sus modificatorias, 27.260, los Decretos Nros. 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio y 469 del 30 de Abril de 2013, la Resolución UIF N° 194 del 11 de noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro pleno del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) y del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE LATINOAMÉRICA (GAFILAT) y participa en las reuniones que la COMISIÓN INTERAMERICANA PARA EL CONTROL DEL ABUSO DE DROGAS de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (CICAD-OEA), la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) y el GRUPO DE LOS 20 PAÍSES EN DESARROLLO (G20) celebran en materia de crimen organizado transnacional, lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

Que la Recomendación 29 de los "Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación" del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, de Febrero de 2012, y su Nota Interpretativa, establecen que los países deben establecer una Unidad de Información Financiera con facultades de comunicar los resultados de los análisis efectuados en materia de Lavado de Activos, delitos determinantes asociados y Financiamiento del Terrorismo, la cual deberá tomar en cuenta la Declaración de Objetivos del Grupo Egmont y Principios para el Intercambio de Información entre las Unidades de Inteligencia Financiera para Casos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; asimismo establece que cada Unidad de Información Financiera debe solicitar la Membresía del Grupo Egmont.

Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es miembro pleno del mencionado Grupo desde su admisión en el Plenario de Sidney, AUSTRALIA, en julio de 2003.

Que la Recomendación 40, en aras de lograr un marco de cooperación internacional, establece que las autoridades competentes deben utilizar canales o mecanismos claros para la transmisión y ejecución eficaz de solicitudes de información u otros tipos de asistencia y que deben contar con procesos claros y eficientes para la priorización y ejecución oportuna de solicitudes, y para la salvaguarda de la información recibida.

Que la "Carta del Grupo Egmont de Unidades de Información Financiera" y los "Principios para el Intercambio de Información entre Unidades de Inteligencia Financiera" fijan el marco general de cooperación internacional en materia de intercambio de información entre distintas Unidades de Información Financiera acreditadas en dicha agrupación.

Que el inciso 9° del artículo 14 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias confiere facultad a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para celebrar acuerdos y contratos con organismos nacionales, internacionales y extranjeros para integrarse en redes informativas de tal carácter, a condición de necesaria y efectiva reciprocidad.

Que mediante la Resolución UIF N° 194/2010 se dispuso el procedimiento a seguir con relación a la información recibida en la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA proveniente de unidades análogas extranjeras.

Que resulta pertinente efectuar modificaciones a dicho procedimiento, a fin de optimizar los circuitos de gestión de los requerimientos de información, evitar el uso indebido de la información tramitada, incrementar la eficacia y seguridad en el intercambio de información con organismos análogos extranjeros, resguardar la confidencialidad de las fuentes de información cuando la misma es transmitida a órganos judiciales y/o al Ministerio Público, y adecuar de manera eficiente la normativa local a los estándares internacionales aplicables en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que el Consejo Asesor de esta Unidad ha tomado intervención en los términos del artículo 16 de la Ley 25.246.

Que esta Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y los Decretos N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

CAPÍTULO I - ASPECTOS GENERALES Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1°

Ámbito de aplicación. La presente resolución será aplicable a los intercambios de información que la UIF lleve a cabo con organismos análogos extranjeros.

ARTÍCULO 2°

Definiciones. A los fines de la presente resolución, se entenderá por:

  1. UIF: a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA de la REPÚBLICA ARGENTINA.

  2. Organismos análogos extranjeros: a las unidades de inteligencia financiera de jurisdicciones extranjeras, a los organismos públicos extranjeros con los que la UIF suscriba acuerdos o memorandos de entendimiento y a aquellos organismos públicos extranjeros que integren el Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera o la Red de Recuperación de Activos del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE LATINOAMÉRICA (GAFILAT).

  3. Organismo requirente: organismo análogo extranjero que requiere información a la UIF.

  4. Organismo remitente: organismo análogo extranjero que remite información a la UIF.

  5. Organismo requerido: organismo análogo extranjero al cual la UIF remitió un pedido de...

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