Resolucion 135

Fecha de disposición20 Marzo 2007
Fecha de publicación20 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31119

número 89 (número de orden 151) y con lo establecido en el artículo 81, inciso a) del Decreto Ley Nº 33.310/44, ratificado por Ley Nº 13.030, por los motivos expuestos en los considerandos.

Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 del Dto. Nº 1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos- Dto. Nº 1759/72 (T.O. 1991), en sus arts. 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto.

Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 16/3 Nº 540.305 v. 20/3/2007 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Perú 103 - Capital Federal NOTIFICASE a la empresa SCHNELL SRL, la Resolución CNC Nº 2388/99, dictada en el Expte.

Nº 9262/95, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación:

ARTICULO 1º

Comisar un transceptor marca RANGER COMUNICATIONS, modelo RCI-600, número de serie 101110, con micrófono de palma, propiedad de la empresa SCHNELL SRL, de acuerdo con lo aprobado en la decisión que constituye el Anexo al Acta de Directorio número 89 (número de orden 174) y con lo establecido en el artículo 81, inciso a) del Decreto Ley Nº 33.310/44, ratificado por Ley Nº 13.030, por los motivos expuestos en los considerandos.

Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 del Dto. Nº 1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos- Dto. Nº 1759/72 (T.O. 1991), en sus arts. 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto.

Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 16/3 Nº 540.307 v. 20/3/2007 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Perú 103 - Capital Federal NOTIFICASE a BUENOS AIRES EMERGENCIAS MEDICAS S.A., la Resolución CNC Nº 67/97, dictada en el Expte. Nº 17192/94, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación:

ARTICULO 1º Comisar un transceptor marca VERTEX, modelo FTL 2011, número de serie 3C262831, con micrófono de palma, propiedad de BUENOS AIRES EMERGENCIAS MEDICAS S.A., de acuerdo con lo establecido en el artículo 81, inciso a) del Decreto Ley Nº 33.310/44, ratificado por Ley Nº 13.030, por los motivos expuestos en los considerandos.

Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 del Dto. Nº 1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos- Dto. Nº 1759/72 (T.O. 1991), en sus arts. 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto.

Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 16/3 Nº 540.309 v. 20/3/2007 MINISTERIO DE SALUD Bs. As. 2/6/2006

Conforme a lo dispuesto por el artículo 52, de la Ley N° 17.565 y atento la imposibilidad de ubicarla, por el presente se notifica a señora Berta Clara LIPOWICZ, (D.N.I. N° 13.705.753) la Resolución Secretarial N° 2/06 que a continuación se detalla:

'Buenos Aires, 2 de junio de 2006' VISTO el expediente N° 2002-5.691/04-6 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:

Que la FARMACIA LA BOTICA ALTERNATIVA, con domicilio en Avda. Eva Perón 3587, Capital Federal, funcionó sin Director Técnico en el período comprendido entre los días 25/02/04 y 23/04/04.

Que del sumario respectivo surge responsabilidad en cuanto a la trasgresión al artículo 18, de la Ley 17.565; por parte de la señora Berta Clara LIPOWICZ, (D.N.I. N° 13.705.753), en carácter de propietaria de la citada Farmacia.

Que en el legajo de la imputada no se registran antecedentes de infracciones a las normas Vigentes:

Que ponderando la gravedad de la falta cometida y su proyección desde el punto de vista sanitario; corresponde aplicar la sanción de multa establecida por el artículo 45 de la Ley 17.565 graduando su monto en la suma de DOS MIL PESOS ($ 2.000),

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 135/2007

Registro Nº 275/07

Bs. As., 21/2/2007

VISTO el Expediente Nº 534.987/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.204.407/07, agregado como foja 296 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS, Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo de marras, los agentes negociadores, renuevan parcialmente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 470/06.

Que las partes celebrantes coinciden con las firmantes del Convenio Colectivo ut supra citado.

Que asimismo, ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, y la ASOCIACION DE...

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