Resolución 135/2023
Fecha de publicación | 25 Enero 2023 |
Emisor | ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-42812226-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), mediante nota digitalizada como IF-2022-58990623-APN-SD#ENRE, interpuso recurso de reconsideración y alzada en subsidio contra Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 145 de fecha 6 de mayo de 2022.
Que fundamentó su presentación en el hecho de que la resolución recurrida, donde se aprueban los valores del cuadro tarifario de EDESUR S.A. con vigencia a partir del 1 de mayo de 2022, refleja únicamente las variaciones de los precios correspondientes a los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (GUDI) General, sin reconocimiento de los ingresos necesarios para solventar los costos operativos razonables del servicio, impuestos, amortizaciones (artículo 40 de la Ley Nº 24.065) y una tasa de rentabilidad similar a la de otras actividades de riesgo semejante o comparable nacional e internacionalmente (artículo 41 inciso b) de la Ley Nº 24.065).
Que, en tal sentido, señaló que, al no reconocer el Costo Propio de Distribución de conformidad a las pautas de la Ley Nº 24.065 (artículos 40 y 41), es que procede a impugnar la resolución del Visto.
Que, asimismo, en su presentación destacó como antecedentes el régimen tarifario aplicable a EDESUR S.A., el acuerdo de mantenimiento de cuadros tarifarios, la declaración de emergencia pública en materia tarifaria y energética y el congelamiento tarifario; los efectos de las medidas vinculadas a la emergencia sanitaria (COVID-19); los del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020 y los cuadros tarifarios dispuestos por la Resolución ENRE Nº 145/2022.
Que también esgrimió en sus argumentos acerca del perjuicio económico producido con motivo del congelamiento tarifario y la Resolución ENRE Nº 145/2022, la distorsión del Contrato de Concesión por omitir la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios admitidos legal y contractualmente, la vulneración del principio de confianza legítima y las consecuencias de la política tarifaria reflejada en la Resolución ENRE Nº 145/2022, haciendo reserva de derechos por diferencias de ingresos futuros no percibidos.
Que en este sentido, concluyó que los cuadros tarifarios aprobados por la Resolución ENRE Nº 145/2022 son insuficientes para cubrir el incremento de los costos y de las inversiones para garantizar la prestación del servicio público con la calidad exigida...
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