Resolución 1341/2022

Fecha de publicación22 Septiembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2022

VISTO el EX-2022-30876111-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/7 del IF-2022-30910661-APN-DGD#MT del EX-2022-30876111-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la firma OPEN BANK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes convienen condiciones laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que con respecto a lo pactado en el Punto 8 del presente, cabe hacer saber a las partes que la homologación del mismo en ningún caso exime a los empleadores de solicitar previamente ante la Autoridad Laboral, la autorización administrativa prevista en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo sobre el período de otorgamiento de las vacaciones.

Que con relación al aporte solidario pactado en el Punto 12 del texto de autos, su vigencia deberá limitarse al plazo establecido en el texto de marras.

Que en relación a lo pactado, debe dejarse indicado que el presente se homologará, como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los delegados de personal se han presentado a tomar la intervención que les compete conforme lo establecido en el Art. 17º de la Ley 14.250.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las...

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