Resolución 134. RESOL-2018-134-APN-UIF#MHA

Fecha de disposición23 Noviembre 2018
Fecha de publicación23 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Financiero
SecciónResoluciones

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Resolución 134/2018

RESOL-2018-134-APN-UIF#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-56727841-APN-DD#UIF, las Leyes N° 23.298, N° 23.660, Nº 24.759, Nº25.188, N° 25.246, Nº 26.097 y N° 26.215, el Decreto Nº 290 de fecha 27 de marzo de 2007 y la Resolución UIF N° 11 de fecha 13 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en atención a lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 25.246, la Unidad de Información Financiera (UIF), es el organismo encargado del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo (LA/FT).

Que en el artículo 20 de la precitada norma se enumeran los sujetos obligados a informar a la UIF en los términos de los artículos 20 bis, 21 y 21 bis del mismo cuerpo legal.

Que mediante el inciso 10 del artículo 14 de la Ley N° 25.246 se faculta a la UIF a emitir directivas e instrucciones que deben cumplir e implementar los sujetos obligados.

Que con sustento en tal facultad, la UIF ha dictado la Resolución UIF N° 11/2011 que establece las medidas, procedimientos y controles que los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 deben adoptar y aplicar respecto de las Personas Expuestas Políticamente (PEP) que se encuentran enumeradas en la mencionada norma.

Que al momento del dictado de la mencionada Resolución, la UIF tuvo en consideración las 40+9 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI) contra el LA/FT aprobadas en el año 2003.

Que el GAFI es un ente intergubernamental con el mandato de fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el LA/FT y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional, siendo oficialmente conocidas como sus Recomendaciones, las que constituyen un esquema completo y consistente que los países miembros deben implementar.

Que en febrero de 2012 las Recomendaciones del GAFI fueron revisadas y como consecuencia de ello se modificaron los criterios para la prevención del LA/FT, mutando de un enfoque de cumplimiento normativo formalista a un enfoque basado en riesgos.

Que, en tal sentido, la Recomendación N° 1 establece que a los efectos de un combate eficaz contra los delitos de LA/FT, los países miembros del GAFI deben aplicar un enfoque basado en riesgos, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.

Que mediante dicho enfoque, las autoridades competentes, las Instituciones Financieras y las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas deben ser capaces de asegurar que las medidas dirigidas a prevenir o mitigar el LA/FT tengan correspondencia con los riesgos identificados, permitiendo tomar decisiones sobre cómo asignar sus propios recursos de manera más eficiente.

Que el GAFI ha emitido en el año 2013 una Guía acerca de Personas Expuestas Políticamente donde define, en consonancia con lo dispuesto en la Recomendación N° 12, que son PEP aquellas personas a quienes se les ha confiado una función pública prominente. La relación con el Cliente que ya no ejerce una función pública prominente debe estar basada en una evaluación del riesgo y no en un límite temporal preestablecido. El enfoque basado en riesgo requiere que las Instituciones Financieras y las Actividades y Profesionales No Financieras Designadas evalúen el riesgo de LA/FT de una PEP que ya no ejerce una función pública prominente, y tomen medidas efectivas para mitigar esos riesgos.

Que sin perjuicio de ello, corresponde poner en resalto que nuestro país ha aprobado, mediante la sanción de la Ley Nº 24.759, la "Convención Interamericana contra la Corrupción" adoptada en la tercera sesión plenaria de la Organización de los Estados Americanos.

Que la citada Convención define a la "Función Pública" como "toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos" y establece que "Funcionario Público", "Oficial Gubernamental" o "Servidor Público" es cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos.

Que asimismo, en el artículo II de la mencionada Convención se establece que sus propósitos son: "1. Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Parte, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción y; 2. Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Parte a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio".

Que en el artículo III de esa Convención se prevén medidas preventivas, indicándose que: "A los fines expuestos en el Artículo II de esta Convención, los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer: (...) 4. Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda (...) 10. Medidas que impidan el soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros, tales como mecanismos para asegurar que las sociedades mercantiles y otros tipos de asociaciones mantengan registros que reflejen con exactitud y razonable detalle la adquisición y enajenación de activos, y que establezcan suficientes controles contables internos que permitan a su personal detectar actos de corrupción".

Que mediante la sanción de la Ley Nº 26.097 se aprobó la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción", adoptada en Nueva York, Estados Unidos de América, el 31 de octubre de 2003.

Que su artículo 2º dispone...

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