Resolucion 134

Fecha de disposición13 Marzo 2008
Fecha de publicación13 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31365

CLAUSULA TERCERA:

HOMOLOGACION.

Ambas partes solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la correspondiente homologación del presente acuerdo, a partir del cual tendrá plenos efectos.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señaI de plena conformidad ante mí que certifico.

Expediente N° 1254109/07

En la Nº 31.365 46Jueves 13 de marzo de 2008 los señores Hugo Claudio RODRIGUEZ, Víctor Hugo GIORGI (MI 8.296.590), y Eduardo SCHIEL, ya acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un prolongado intercambio de opiniones, ante la falta de acuerdo y habiendo fijado posición cada una de las partes, el funcionario expone:

Ante las posiciones determinadas por cada una de las partes respecto del importe a abonarse como asignación única, las que ascienden a $ 600 por la CAMARA y $ 950 por el SINDICATO y en uso de sus facultades, propone como alternativa de solución al presente diferendo el importe de setecientos ochenta pesos ($ 780) a abonarse como asignación especial no remunerativa extraordinaria y de carácter único y excepcional, la que podrá pagarse hasta en tres cuotas iguales de $ 260 cada una con vencimiento coincidente con el pago de la primera quincena correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2008, respectivamente.

Ambas partes de común acuerdo manifiestan que aceptan la propuesta del MINISTERIO, conjuntamente ratifican la vigencia del acta acuerdo suscripta el 13 de junio del corriente año en el marco del expediente 1.219.644/07 y sin perjuicio de ello, acuerdan iniciar reuniones a partir de marzo de 2008 con el objeto de analizar las pautas y condiciones para la renovación del mencionado acuerdo salarial de la actividad.

Asimismo, las partes de común acuerdo establecen que la exigibilidad y pago de la asignación no remunerativa aquí acordada, quedará sujeta a las siguientes condiciones: 1) en relación a los trabajadores contratados bajo la modalidad prevista en el art. 92 de la LCT esta asignación no remunerativa se abonará en forma proporcional a la jornada contractual pactada; 2) esta asignación se abonará a aquellos trabajadores que tengan contrato laboral vigente al 31/12/2007; 3) esta asignación se liquidará en rubro separado bajo la denominación 'ASIGN. NO REM. ACUERDO DIC. 07' Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo es a partir del día de la fecha y en este acto solicitan la homologación del mismo.

Siendo las 20,30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionario que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 135/2008

Registro Nº 120/2008

Bs. As., 7/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.255.700/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 de autos...

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