Resolucion 134

Fecha de publicación19 Marzo 2007
Fecha de disposición19 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31118

indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 383/06, de fecha 28 de junio de 2006 y registrado con el número 403/06, obrante a fojas 129/132, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250.

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.107.553/05

BUENOS AIRES, 19 de febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 130/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 264/07. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 134/2007

Registro Nº 265/2007

Bs. As., 14/2/2007

VISTO el Expediente Nº 1.106.152/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 739 de fecha 13 de Octubre de 2006, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.106.152/05, obra la escala salarial pactada entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 432/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala salarial precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 739/ 06 y registrado bajo el Nº 706/06, conforme surge de fojas 53/55 y 58, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 64/66 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe...

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