Resolución 134/2023

Fecha de publicación16 Junio 2023
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO


Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2023

VISTO el Expediente EX-2022-51535986- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE ASOCIACIÓN CIVIL, por la que solicita a esta Agencia un permiso de uso precario y gratuito respecto de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en Avenida Intendente Cantilo 5700 - Colectora Avenida Miguel Ángel Cantilo entre desembocadura Arroyo Medrano y Tambor de Tacuarí-, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, correspondiente al CIE 0200003497/9, identificado catastralmente como Circunscripción: 16 - Sección: 29 - Manzana: 115 - Parcela: 4 y que cuenta con una superficie aproximada de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (73.362,35 m2), según se detalla en el PLANO-2022-57396349-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la referida solicitud tiene por objeto el desarrollo de los objetivos de la entidad deportiva mediante la construcción de un campo de deportes, para la realización de actividades recreativas y deportivas de interés general.

Que dicha asociación civil se dedica al desarrollo de la comunidad desde hace ciento veinte (120) años, a través de actividades deportivas y culturales que impulsan la formación de niños, niñas y jóvenes en distintas disciplinas deportivas, acompañando sus actividades con un fuerte trabajo de inclusión y transmisión de valores, fomentando la incorporación de niños y niñas a la vida social del Club, impulsando su crecimiento dentro de un ámbito recreativo, de contención y educación.

Que por otro lado, el proyecto abarca la incorporación de las niñas y mujeres al deporte, poniendo especial énfasis en el desarrollo de los deportes femeninos, impulsando su crecimiento tanto en el ámbito profesional como en el recreativo y amateur, y en la representación de la mujer en los distintos ámbitos del Club.

Que asimismo, se señala que se trata de un proyecto de inversión sin fines de lucro, motivado por su fuerte e histórico compromiso social, orientado a favorecer la situación deportiva, social, cultural y ambiental de su zona de influencia.

Que el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE ASOCIACIÓN CIVIL, fue autorizado a funcionar como persona jurídica en fecha 15 de marzo de 1999 conforme surge del Certificado expedido por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que conforme surge de su Estatuto, la mencionada Asociación tiene por objeto, entre otros, propulsar el desarrollo integral de la cultura física, moral e intelectual de sus asociados, a cuyo efecto habilitará las instalaciones deportivas y sociales que permitan los medios y recursos a su alcance.

Que del informe técnico, dominial y catastral elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de esta Agencia, mediante IF-2022-57902221-APN-DNSRYI#AABE de fecha 8 de junio de 2022 y PLANO-2022-57396349-APN-DNSRYI#AABE de fecha 7 de junio de 2022, surge que el inmueble en trato es propiedad del ESTADO NACIONAL y se encuentra en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

Que asimismo, se informa que existe sobre el inmueble una medida de “No Innovar” dictada por el JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº 12, SECRETARÍA Nº 23 en el marco de la Causa Nº 14.217/03/38 caratulada “ESMA S/DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA; INCIDENTE DE NO INNOVAR DEL CAMPO DE DEPORTES Nº 28”, que en gran medida restringe todo movimiento de suelo/perforación sin previa autorización del Juzgado interviniente en la causa.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como IF-2022-66654765-APN-DDT#AABE, surgen las condiciones de uso y ocupación del inmueble aludido.

Que en tal sentido y conforme lo previsto por el Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, mediante Nota NO-2023-25987679-APN-DNSIYAC#AABE de fecha 9 de marzo de 2023 se puso en conocimiento al Señor Secretario de Derechos Humanos de la Nación del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS del proyecto presentado, toda vez que el mencionado inmueble se encontraría entre las áreas/espacios de memoria vinculados al terrorismo de Estado implementado durante la última dictadura cívico militar argentina (1976-1983) y a los fines de poner en conocimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SITIOS Y ESPACIOS DE MEMORIA...

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