Resolucion 1330

Fecha de disposición14 Enero 2008
Fecha de publicación14 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31322

Registro Nº 1431/07

Bs. As., 1/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.218.352/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1206 de fecha 11 de octubre de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 51/52 del Expediente Nº 1.218.352/07, obra la escala salarial pactada entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y MEDIFE ASOCIACION CIVIL Y OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Sede Central Suipacha 767 desde 11.30 hasta 16.00 hs.

Delegación Inspección General de Justicia Moreno 251 desde 11.00 hasta 13.00 hs.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA Presidencia de la Nación Secretaría Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución S.T. Nº 1206/07 y registrado bajo el Nº 914/07 'E', conforme surge de fojas 100/102 y 104 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 114/117 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que la presente medida se dicta en...

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