Resolución 133/2021

Fecha de publicación07 Julio 2021
SecciónResoluciones
EmisorPODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2021

En Buenos Aires, al 1º día del mes de julio del año dos mil veintiuno, sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia del Dr. Diego Molea, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y

CONSIDERANDO:

1º) Que el artículo 7° inciso 8 de la Ley 24.937 dispone que es atribución del Plenario del Consejo de la Magistratura organizar el funcionamiento de la Escuela Judicial, dictar su reglamento, aprobar sus programas de estudio, establecer el valor de los cursos realizados como antecedentes para los concursos previstos para designar magistrados/as y funcionarios/as de conformidad con lo establecido en el artículo 13 tercer párrafo dicha ley, y planificar los cursos de capacitación para magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial de la Nación para la eficaz prestación del servicio de administración de justicia, todo ello en coordinación con la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial.

2º) Que el artículo 13, segundo párrafo de la mencionada ley, establece que es competencia de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial dirigir la Escuela Judicial a fin de atender a la formación y el perfeccionamiento de los funcionarios/as y los aspirantes a la magistratura.

3º) Que la normativa vigente exige que en las actuaciones de la Escuela Judicial intervenga su Director Académico con el previo asesoramiento del Consejo Académico y luego la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, emita dictamen que posibilite la posterior intervención del Plenario del Consejo de la Magistratura.

4º) Que, el trámite descripto precedentemente genera demoras sustanciales que impiden alcanzar los objetivos fijados y el cumplimento de las obligaciones asumidas por la Escuela Judicial.

5º) Que los principios de eficacia y eficiencia, rectores de la actividad administrativa, abonan la necesidad de diseñar para la Escuela Judicial un procedimiento ágil y sencillo, que permita dar respuesta a las necesidades actuales.

6º) Que, el Consejo de la Magistratura debe tomar todas las medidas necesarias con el fin de apuntalar y fortalecer a la Escuela Judicial en su tarea de capacitación para magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as judiciales, todo lo cual redundará en un mejor servicio de justicia.

7º) Que en consecuencia, resulta conveniente aprobar un procedimiento simplificado para el tratamiento de las iniciativas, proyectos, dictámenes y resoluciones de la Escuela Judicial, siempre y...

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