Resolución 132/2021
Fecha de publicación | 08 Julio 2021 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES |
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-59711090- -APN-DGA#CNCPS, la Convención Interamericana Contra la Corrupción aprobada por la Ley N° 24.759, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción aprobada por la Ley N° 26.097, la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública N° 27.275, los Decretos Nros. 41 de fecha 27 de enero de 1999, 1172 de fecha 03 de diciembre de 2003 y 650 de fecha 17 de septiembre de 2019, las Decisiones Administrativas Nros. 797 de fecha 17 de septiembre de 2019 y la Resolución N° 16 de fecha 7 de agosto de 2020 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través del artículo 1º, de los artículos 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo —que establece nuevos Derechos y Garantías— y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales.
Que la Convención Interamericana Contra la Corrupción aprobada por la Ley N° 24.759 tiene por propósito promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción.
Que la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción aprobada por la Ley N° 26.097 tiene por finalidad promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción, así como también promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos, al igual que promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.
Que la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.
Que la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública N° 27.275, por la cual se promueve la participación...
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