Resolución 1316.

Fecha de disposición09 Noviembre 2015
Fecha de publicación09 Noviembre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1316/2015

Bs. As., 10/09/2015

Visto el Expediente N° 1.612.345/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/20 del Expediente N° 1.612.345/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes convinieron abonar un beneficio extraordinario mensual a partir del 1 de marzo de 2014 y hasta que la asociación sindical acuerde nuevos salarios para la actividad, con la asociación patronal representativa de la empresa mencionada.

Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que sin perjuicio de lo antedicho, corresponde señalar que se ha celebrado el acuerdo salarial aplicable a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2014, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DEL TRABAJO N° 1972 del 20 de octubre de 2014, razón por la cual a la fecha del dictado de la presente homologación el incremento pactado en artículo primero es de carácter remunerativo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la...

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