Resolución 131/2021

Fecha de publicación30 Agosto 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE HACIENDA


Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2021

Visto el expediente EX-2021-73929092-APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, la resolución 242 del 6 de agosto de 2013 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, las resoluciones generales 1778 del 30 de noviembre de 2004 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del ex Ministerio de Economía y Producción, 3134 del 21 de junio de 2011 de la AFIP, entidad autárquica en el ámbito del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y 4215 del 13 de marzo de 2018 de la AFIP, entidad autárquica en el ámbito del ex Ministerio de Hacienda, el Convenio del 30 de enero de 2006 suscripto entre la AFIP y el Banco de la Nación Argentina (BNA), ambas entidades autárquicas en el ámbito del ex Ministerio de Economía y Producción, y la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, y el Convenio del 12 de agosto de 2021 suscripto entre el BNA y la Secretaría de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución general 1778 del 30 de noviembre de 2004 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del ex Ministerio de Economía y Producción, modificada por su similar, resolución general 4215 del 13 de marzo de 2018 de la AFIP, entidad autárquica en el ámbito del ex Ministerio de Hacienda, se dispuso que los contribuyentes y/o responsables que se encuentren obligados a cancelar sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras mediante transferencia electrónica de fondos, así como aquellos que opten por esa modalidad de pago, deberán observar el procedimiento que se establece en esa resolución general mencionada en primer término.

Que en la resolución general 3134 del 21 de junio de 2011 de la AFIP, se establece la utilización obligatoria del Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación y de exportación sin plazo de espera para su pago, así como para el resto de las liquidaciones aduaneras, para pagar garantías ejecutadas y para efectuar depósitos en efectivo destinados a garantizar operaciones aduaneras.

Que por la resolución 242 del 6 de agosto de 2013 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se aprobó el procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR