Resolución 131/2021

Fecha de publicación05 Abril 2021
SecciónResoluciones
EmisorHOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”


Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2021

VISTO el Expediente N° EX – 2021-16309084-APN-DAD#HNRESMYA, la Ley N° 20.332 (modificada por la Ley N° 27.267), Ley N° 26.657, el Decreto N° 603/2013, la Resolución Ex-Cenareso N° 79/2014, las Resoluciones Hosp. Nac. En Red Lic. Laura Bonaparte Nros. 42/2017, 105/2017, el Decreto N° 666/2020; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26657 presta especial consideración a la necesidad de adecuar las modalidades de abordaje en salud mental al paradigma de los derechos humanos inserto en la normativa constitucional y en los tratados internacionales que la Argentina adhiere, considerando que la preservación y mejoramiento de la salud mental de la población implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona en el marco de la vida en comunidad.

Que la referida ley establece como prioridad el abordaje e inserción comunitaria, orientando al fortalecimiento, restitución y promoción de los lazos sociales de las personas con padecimiento mental y adicciones.

Que en su decreto reglamentario N° 603/2013 insta a “incluir la adaptación necesaria de programas que garanticen a las personas con padecimientos mentales la accesibilidad al trabajo, a la educación, a la cultura, al arte, al deporte, a la vivienda y a todo aquello que fuere necesario para el desarrollo y la inclusión social.”

Que el Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones Lic. Laura Bonaparte es el organismo referente a nivel nacional para la implementación de la Ley Nacional de Salud Mental, y tiene el objeto de desarrollar políticas, planes y programas coherentes con su espíritu y texto.

Que en ese sentido mediante Resolución N° 79/2014 se estableció el PROGRAMA VUELTA A CASA, el cual surgió ante la necesidad de desarrollar acciones que propicien la atención fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial y que eviten las internaciones prolongadas que no estén debidamente fundamentadas en razones terapéuticas junto con herramientas que apoyen y efectivicen la externación y restitución de derechos de las personas con padecimiento mental.

Que dicho programa otorga un apoyo económico a pacientes de esta institución en situaciones de vulnerabilidad social y económica que obstaculizaba el proceso de externación y/o la continuidad de los tratamientos ambulatorios, teniendo el propósito de contribuir en el...

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