Resolución 1309/2022

Fecha de publicación21 Septiembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2022

VISTO el EX-2021-37868469-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2022-62085715-APN-DTD#JGM del EX-2021-37868469-APN-DGD#MT, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa LINSER SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el texto convencional traído a estudio resultará de aplicación para los empleados de la empresa LINSER SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS, que se encuentren afectados a tareas en el establecimiento que MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA posee en la localidad de Virrey del Pino, Provincia de Buenos Aires, conforme surge de los términos del plexo convencional traído a estudio.

Que la vigencia del convenio de marras será desde el 01 de mayo de 2021 hasta el 30 de abril de 2024.

Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que en el RE-2022-32615938-APN-DGD#MT de autos, obran las aclaraciones efectuadas por las partes, respecto al servicio especial de limpieza industrial automotriz.

Que la entidad sindical ha manifestado expresamente no poseer delegados de personal a los fines de ejercer la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, en cuanto a lo pactado en el artículo 4, último párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, corresponde señalar que las partes deberán ajustarse eventualmente a las disposiciones del artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o 2004), en lo concerniente al orden de prelación de normas.

Que en relación a la época de otorgamiento de las...

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