Resolución 130.
Fecha de disposición | 13 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 13 Diciembre 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 130/2016
Buenos Aires, 06/12/2016
VISTO el Expediente ACR N° 0001202/2016, la Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/1972 (T.O. 1991), la Ley N° 26.168, las Resoluciones Presidencia ACUMAR Nº 278/2010, N° 366/2010, N° 377/2011, N° 79/2016 y N° 94/2016,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras de la Provincia de Buenos Aires.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución Presidencia ACUMAR N° 79/2016 mediante la cual aprobó como ANEXO I el Reglamento de Organización Interna y como ANEXO II su Estructura Organizativa.
Que asimismo por Resolución Presidencia ACUMAR N° 94/2016 el CONSEJO DIRECTIVO delegó en el DIRECTOR GENERAL AMBIENTAL el ejercicio de las competencias para dictar los actos administrativos relacionados con los procedimientos de fiscalización, control y reconversión industrial, así como también los vinculados a los procedimientos sancionatorios en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 278/2010, N° 366/2010 y N° 377/2011.
Que en virtud de lo expuesto corresponde prever el funcionario que ejercerá dichas competencias, en caso de ausencia del DIRECTOR GENERAL AMBIENTAL a fin de garantizar de esta forma la continuidad de los procedimientos en trámite en el organismo.
Que atento a ello, cabe recordar lo establecido en el Decreto N° 1.759/1972 --Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549-- en cuanto establece que los Ministros, Secretarios de Presidencia de la Nación y órganos directivos de entes descentralizados, podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, pudiendo a su vez delegarles facultades.
Que conforme lo expuesto, el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba