Resolución 130/2020
Fecha de publicación | 19 Junio 2020 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR |
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2020
VISTO lo actuado en el Expediente de Sanciones N° 16/18 caratulado “CAEFE S.A. s/ INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA”, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, las Normas Regulatorias 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 3 y 7.11.1 “Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 3, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por la Resolución N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por la Resolución N° 75/99, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO por parte de la empresa CAEFE S.A. – Titular de la Licencia de Operación N° 14437/10/7/01-21 para el propósito de Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial –, por parte del señor Andrés Alberto MOLINA – Titular del Permiso Individual N° 22420/0/3/06-20 y por parte del señor Alejandro Andrés MOLINA – Titular del Permiso Individual N° 25140/0/1/04-21-.
Que con fecha 8 de agosto de 2018, personal de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) realizó una Inspección Regulatoria en un depósito transitorio de la empresa CAEFE S.A. y se labró el Acta de Inspección ARN N° 16.330, en la cual se constató que el depósito inspeccionado no cumplía con las condiciones de Seguridad Radiológica y Física establecidas en las Normas Regulatorias precedentemente citadas.
Que en el Acta de Inspección N° 16.630 quedó asentado que el cajón que oficiaba de Bunker de DOS (2) Equipos de Gammagrafía con Fuentes Radiactivas de Ir-192, que se encontraba alojado dentro de un recinto jaula cerrado con candado, no estaba cerrado y la tapa del mismo no tenía bisagras ni candado. Asimismo, los Equipos referenciados en el Acta de Inspección, que se encontraban en el Bunker estaban abiertos, y se verificó que no se exhibía cartel de señalización normalizado ni cartel del Sistema para Intervención en Emergencias Radiológicas (SIER).
Que conforme surge del Acta de Inspección N° 16.330, al momento de los hechos, el Señor Andrés MOLINA era el Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación, y el Señor Alejandro MOLINA era el Operador de los Equipos de Gammagrafía que se encontraban en el Depósito Transitorio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba