Resolución 130/2020

Fecha de publicación16 Marzo 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA


Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2020

Visto el expediente EX-2020-15615511-APN-DGD#MHA, la Ley N° 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida bajo Ley Extranjera, la ley 24.156 y sus modificaciones, el decreto 250 del 9 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida bajo Ley Extranjera declaró de interés prioritario para la República Argentina la restauración de la sostenibilidad de la deuda pública emitida bajo ley extranjera, en los términos del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificaciones.

Que mediante el artículo 2° de la ley 27.544 se designó al Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación, con facultades para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que fueran necesarias para su cumplimiento y con autorización, conforme al artículo 4°, para realizar todos aquellos actos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en esa ley, incluyendo, en el inciso f, la preparación y registración de los títulos públicos que se emitan ante los entes regulatorios y/u organismos de control y/o autoridades competentes de los mercados de capitales internacionales y en el inciso h, el pago de los gastos necesarios de registración, impresión de documentos, distribución de prospectos, traducción y otros gastos asociados a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la ley.

Que el decreto 250 del 9 de marzo de 2020 establece en su artículo 1° en el Valor Nominal de dólares estadounidenses sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos millones quinientos veintiocho mil ochocientos veintiséis (VN USD 68.842.528.826) o su equivalente en otras monedas, el monto nominal máximo de las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los títulos públicos de la República Argentina emitidos bajo ley extranjera existentes al 12 de febrero de 2020.

Que, asimismo, el artículo 2° de dicho decreto indica que en el marco de la autorización conferida al Ministerio de Economía en el artículo 3º de la ley 27.544, por hasta un monto que no supere el establecido en el artículo 1° del decreto, se establece que las prórrogas de jurisdicción sean en favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en las ciudades de Nueva York -Estados Unidos de América-, Londres – Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte-, y de los tribunales ubicados en la ciudad de Tokio -Japón-.

Que, por lo tanto, resulta oportuno en esta instancia autorizar la...

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