Resolución 13-E.

EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2017

Resolución 13-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017

VISTO el Expediente N° S01:0262039/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, lo dispuesto en los Artículos 14 y 15 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias y la Resolución Nº 131 de fecha 13 de marzo de 1970 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA solicita en el marco de las presentes actuaciones el otorgamiento de un permiso de reconocimiento superficial, cuyo objeto es la registración de sísmica DOS D (2D) en una amplia zona del sector norte del margen continental argentino, que abarca la zona del talud.

Que los trabajos propuestos por la empresa solicitante, se adaptan a la descripción contenida en el segundo párrafo del Artículo 15 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias.

Que de acuerdo con las coordenadas presentadas por la Empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, el área a reconocer se ubica más allá de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968 y sus modificatorias y por lo tanto pertenece a la jurisdicción concedente del ESTADO NACIONAL conforme con lo establecido por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.197 y sus modificatorias.

Que el estudio a efectuarse resulta de importancia para las futuras exploraciones en busca de hidrocarburos en las cuencas off shore de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por las características y extensión geográfica de los trabajos involucrados, resulta procedente extender la vigencia del permiso de reconocimiento superficial hasta el plazo máximo previsto por la reglamentación vigente, en el punto 6.1 del Anexo de la Resolución Nº 131 de fecha 13 de marzo de 1970 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que corresponde resaltar que si bien el permiso de reconocimiento superficial no genera derecho alguno para YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, ésta ha de responder por cualquier daño que ocasione durante la ejecución de los estudios y actividades autorizados, en virtud de lo establecido por el último párrafo del Artículo 14 de la Ley N° 17.319.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 15, primer párrafo y 97 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO

DE ENERGÍA Y...

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