Resolución 13/2023

Fecha de publicación22 Marzo 2023
EmisorDEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2023

VISTO el Expediente N° 14/2023 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley 24.600, la Resolución DPSCA N° 8 de fecha 4 de febrero de 2014, y,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO, se propicia modificar el régimen de ascenso por promoción en la carrera administrativa del personal de planta permanente, contemplado en el artículo 118° del Anexo a la Resolución DPSCA N° 8/2014.

Que en este sentido, el personal comprendido en los Niveles E a C podrá promover a la categoría inicial del nivel inmediato superior, cuando: se encuentre revistando en la categoría más alta del Nivel, conforme lo establecido en el Artículo 107°; de cumplimiento con las evaluaciones de desempeño y los créditos de capacitación requeridos en el artículo 116° al 31 de diciembre del año anterior; hubiera categoría vacante en la dotación asignada a la unidad orgánica primaria de revista; y reuniera los requisitos mínimos de acceso al nivel establecidos en el artículo 109° del presente reglamento.

Que, por su parte, la promoción al nivel A se realizará únicamente por concurso de selección conforme lo dispuesto en el Título VIII Régimen de cobertura de vacantes para la planta permanente.

Que la presente propuesta fue elaborada en el marco de la COMISIÓN PARITARIA PERMANENTE Y NEGOCIADORA del organismo, recomendando su aprobación a través del Acta Paritaria N° 2 del 15 de marzo de 2023, conforme lo dispuesto en la Resolución DPSCA Nº 145/16.

Que es función de la Comisión Paritaria contribuir a la elaboración de normas reglamentarias, de interpretación, complementarias y de aplicación del Reglamento de Personal de la Defensoría del Público aprobado por Resolución DPSCA N° 8/14 y promover mejoras en las condiciones de trabajo sobre la base de los principios de irrenunciabilidad y progresividad de los derechos de los/las empleados/as contenidos en el artículo 60 de la Ley N° 24.600.

Que la Ley 24.600, aplicable a los trabajadores que presten servicios remunerados en el Poder Legislativo nacional, dispone en su artículo 14 que el personal de planta permanente tiene derecho al progreso en su carrera administrativa, y que la reglamentación establecerá los requisitos y procedimientos para la calificación y promoción del personal, respetando la regla de igualdad de oportunidades y acreditación de idoneidad.

Que la promoción consiste en el acceso a niveles escalafonarios superiores, mediante un mecanismo...

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