Resolución 13/2022

Fecha de publicación25 Enero 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2022

VISTO el Expediente EX-2022-00697031- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra, CONFEDERACIÓN SUIZA, el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), el Decreto Nº 809 del 3 de diciembre de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL-2020-281-APN-MAGYP del 29 de diciembre de 2020, y RESOL-2021-266-APN-MAGYP del 9 de diciembre de 2021, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; y

CONSIDERANDO:

Que el DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA otorgó a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de VEINTE MIL TONELADAS (20.000 t) de carne deshuesada, fresca, enfriada o congelada.

Que por las Resoluciones Nros. RESOL-2020-281-APN-MAGYP de fecha 29 de diciembre de 2020 y RESOL-2021-266-APN-MAGYP de fecha 9 de diciembre de 2021, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se establecieron criterios generales del régimen jurídico aplicable al citado contingente arancelario a partir del año 2022, siguiendo los parámetros utilizados en la denominada Cuota Hilton con la UNIÓN EUROPEA.

Que, en fecha 13 de diciembre de 2021, se publicó la mencionada Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP que abrió el proceso de inscripción por el término DIEZ (10) días corridos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (Artículos 3° y 4°).

Que se inscribieron CUARENTA Y OCHO (48) postulantes para obtener una licencia de exportación en el marco del presente contingente arancelario.

Que la presentación efectuada por la firma FRIGORÍFICO MANECA S.A. está fechada el 29 de diciembre de 2021.

Que el plazo de inscripción expiró el 24 de diciembre de 2021.

Que, en ese sentido, el último párrafo del Punto 3 del Anexo I a la citada Resolución N° RESOL-2021-266- APN-MAGYP dispone que “(…) Las postulaciones que se cursen fuera del período de inscripción establecido en cada ciclo se considerarán extemporáneas y serán desestimadas para la adjudicación del ciclo”.

Que, por consiguiente, corresponde desestimar la presentación de la firma FRIGORÍFICO MANECA S.A. por extemporánea.

Que se encuentran acreditadas las presentaciones realizadas por los demás postulantes, en cumplimiento con los requisitos establecidos en los Anexos I, II y III a la citada Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP, a excepción de las firmas ASOCIACIÓN ARGENTINA DE BRANGUS y PRODUCTORES DE LIMANGUS ARGENTINOS por no cumplir con el requisito previsto en el inciso...

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