Resolución 13/2021

Fecha de publicación19 Mayo 2021
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2021

VISTO el SIGEA N° 12048-133-2014/54 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que por RESOL-2019-186-E-AFIP-SDGOAI de fecha 23 de julio de 2019 se habilitó el depósito fiscal general de la firma “Depósito Fiscal y Aduanero del Neuquén S.A.” CUIT N° 30-71248353-5, ubicado en Ruta 7, Km. 13,5 localidad de CENTENARIO, Provincia de NEUQUÉN, jurisdicción de la Aduana homónima, conforme RG AFIP 4352.

Que en el artículo segundo de la citada resolución se estableció que la habilitación tendría vigencia hasta el 01/10/2019, conforme lo indicado en la Nota N° 146/19 (DG ADUA) de fecha 2 de julio de 2019, que autorizó la excepción de la oficina del permisionario dentro del ámbito fiscal, con fundamento en que la firma se encontraba construyendo un nuevo depósito fiscal en el que se regularizaría la situación expuesta.

Que habiendo solicitado el permisionario una ampliación del plazo de habilitación que le fuera oportunamente otorgado, la misma fue autorizada hasta el 1 de marzo de 2020 por RESOL-2019-226-EAFIP-SDGOAI, previa intervención de la Dirección General de Aduanas mediante Nota N°209/2019 (DGADUA) de fecha 1 de octubre de 2019.

Que con fecha 17 de febrero del año 2020, la firma manifiesta que se encuentra demorada la construcción del nuevo depósito, motivo por el cual efectuará el traslado de sus oficinas fuera del fiscal referenciado en el presente. Corroborado la materialización de lo expuesto por la Aduana local conforme surge del acta N° 6/2020 de fecha 18 de febrero de 2020 elaborada por la Sección Inspección Operativa y del E-Mail N°18/2020 (AD NEUQ) de fecha 26 de febrero de 2020, deviene abstracta la excepción oportunamente planteada al respecto. Todo lo cual es avalado por la Dirección Regional Aduanera Pampeana a través del correo electrónico N°40/2020(DI RAPA).

Que habiendo informado a la fecha la Aduana local mediante EMAIL N°168/2021 de fecha 3 de mayo de 2021 y la División Evaluación y Control Operativo Regional de la Dirección Regional Aduanera Pampeana a través de EMAIL de la misma fecha, que el permisionario continúa cumpliendo con los requerimientos establecidos en la Resolución General N° 4352 y que resulta inminente el traslado del depósito al nuevo establecimiento, el que cuenta con prefactibilidad aprobada por Resolución General N° 178/19 (SDG OAI) de fecha 25 de junio de 2019, se impone extender la vigencia de la habilitación otorgada por RESOL-2019-186-E-AFIP-SDGOAI, al...

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