Resolución 13/2020

Fecha de publicación13 Febrero 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA


Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-08404366- -APN-DGD#MPYT, la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se estableció un régimen de tramitación de Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación para las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) con destinación de importación definitiva para consumo.

Que, a través de la Resolución N° 1 de fecha 8 de enero de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, modificatoria de la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, se estableció, entre otras cuestiones, la exigencia de tramitación de Licencias de Importación para las operaciones de importación de mercaderías al territorio continental provenientes del Área Aduanera Especial de la Isla Grande de la Tierra del Fuego, comprendida en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que a los fines de asegurar una mayor fluidez en la comercialización de los bienes provenientes de la citada área aduanera especial corresponde exceptuar de la exigencia de tramitar Licencias de Importación tanto respecto de las operaciones de importación de bienes provenientes del Área Aduanera Especial que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial, incorporando ambas previsiones en el Artículo 11 de la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por la Ley N° 24.425 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 11 de la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de...

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