Resolución 1299/2019

Fecha de publicación01 Noviembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2019

VISTO el EX-2019-36195060- -APN-DGDMT#MPYT del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2019-56588018-APN-DNRYRT#MPYT y en el IF-2019-56588044-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-36195060- -APN-DGDMT#MPYT, obran los acuerdos celebrados con fecha 6 de Junio de 2019, entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1485/15 “E”.

Que sin perjuicio de que las partes refieren al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1485/15 “E”, resultan ser suscriptoras del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1486/15 “E”.

Que a través del acuerdo obrante en el IF-2019-56588018-APN-DNRYRT#MPYT, las partes pactan una recomposición salarial a partir del 1º de junio de 2019, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que mediante el acuerdo obrante en el IF-2019-56588044-APN-DNRYRT#MPYT, establecen el pago de una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativa, en los términos allí establecidos.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo...

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