Resolución 1292.

Fecha de disposición10 Noviembre 2015
Fecha de publicación10 Noviembre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1292/2015

Bs. As., 07/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.678.915/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS, por el sector sindical y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.678.915/15 y ha sido debidamente ratificado a fojas 44 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 371 de fecha 27 de julio de 2015, cuya copia fiel consta a fojas 36/38 del sub examine, se declaró formalmente constituida, entre las partes citadas, la Comisión Negociadora.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes establecen incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 "E", el artículo 17 Bis - Horas Extraordinarias y Artículo 20 Bis - Guardias Especiales, conforme redacción allí pactada.

Que respecto de lo previsto en el nuevo artículo 20 bis del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 257/97 "E", incorporado por el artículo séptimo del presente, se hace saber a las partes que la homologación del mismo, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente la autorización administrativa que corresponda, conforme lo establecido en el Decreto N° 484/00 y normas reglamentarias.

Que cabe señalar que el convenio precitado ha sido oportunamente celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.) por el sector sindical y las empresas TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANÓNIMA, TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, STARTEL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora y oportunamente homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 236, de fecha 09 de octubre de 1997.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 "E" que laboren para le empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que dicho ámbito en definitiva se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que la legitimidad de las partes para negociar en los términos y con los alcances pretendidos ha...

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