Resolución 129.

Fecha de disposición01 Junio 2018
Fecha de publicación01 Junio 2018
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 129/2018

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2018

VISTO el Expediente Nº 1.718.547/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 obra el acuerdo y a fojas 5/6 el anexo, del Expediente N° 1.767.891/17 agregado como fojas 94 luce un acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 273/96 Rama Heladería de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o. 2004) de negociaciones colectivas.

Que en el acuerdo las partes modifican el Artículo 4 e incorporan el Artículo 71 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 273/96. Se acuerda el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa para los meses de julio, agosto y septiembre de 2017, y fijan el incremento salarial con vigencia desde octubre de 2017 en las condiciones allí establecidas.

Que en relación a la suma no remunerativa prevista y que surge del anexo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente...

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