Resolución 129-E.

EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 129-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2017

VISTO el Expediente N° 1.705.540/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.705.540/16 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL) y la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar nuevas categorías, indicando que las mismas tienen incorporado el incremento del aumento paritario previsto para la actividad móvil del Convenio Colectivo de Trabajo N° 713/15, conforme los detalles allí impuestos.

Que dicho convenio Colectivo de Trabajo ha sido homologado por Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 614/15 y las partes signatarias son: la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL) y las empresas: TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR).

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería...

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