Resolución 129.

Fecha de disposición10 Junio 2016
Fecha de publicación10 Junio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 129/2016

Bs. As., 06/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0049233/2013 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la firma TECNOVAX S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de vacunas para la medicina veterinaria contra la rabia, excepto para bovinos y equinos, y vacunas monovalentes o polivalentes que afectan a animales caninos, incluidas distemper o leptospirosis, originarias de la REPÚBLICA FRANCESA y de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3002.30.10, 3002.30.90, 3002.30.40 y 3002.30.50.

Que mediante la Resolución N° 231 de fecha 7 de noviembre de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se declaró procedente la apertura de la investigación para las importaciones originarias de la REPÚBLICA FRANCESA y de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS elevó a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la mencionada Secretaría con fecha 13 de febrero de 2015, el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, determinando preliminarmente que "...a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente en esta instancia de la investigación, se han reunido elementos que permiten determinar preliminarmente la existencia de márgenes de dumping en las operaciones de exportación de \u2018Vacunas para la medicina veterinaria contra la rabia, excepto para bovinos y equinos, y vacunas monovalentes o polivalentes que afectan a animales caninos, incluidas distemper o leptospirosis\u2019 originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA FRANCESA".

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado para esta etapa de la investigación es del TRESCIENTOS VEINTE COMA CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (320,54%) para las operaciones de exportación originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y del DOSCIENTOS VEINTISIETE COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (227,62%) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA FRANCESA.

Que en el marco del Artículo 21 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 la entonces SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la mencionada Subsecretaría.

Que por su parte la mencionada Comisión Nacional, se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio N° 1891 de fecha 18 de noviembre de 2015, determinando que "...las vacunas veterinarias se agrupan en dos categorías, las vacunas antirrábicas y el resto de vacunas veterinarias, constituyendo cada una de ellas un segmento del producto y una rama de producción nacional diferente".

Que asimismo indicó que "...se debe proceder al cierre de la investigación para la rama de producción nacional de \u2018Vacunas para la medicina veterinaria contra la rabia, excepto para bovinos y equinos\u2019, por no cumplir con lo establecido en el párrafo 1 del Artículo 4 del Acuerdo Antidumping".

Que en la mencionada Acta la Comisión Nacional determinó preliminarmente que "...la rama de producción nacional de \u2018Vacunas monovalentes o polivalentes que afectan a animales caninos, incluidas distemper o leptospirosis\u2019 sufre daño importante y que ese daño es causado por las importaciones con presunto dumping originarias de Estados Unidos de América y Francia, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos para continuar con la investigación".

Que a través de la citada Acta la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR consideró que "...al momento de decidir la continuidad de la investigación, la Autoridad Aplicación tenga en cuenta las apreciaciones de interés público detalladas en la IX.- ASESORAMIENTO DE LA CNCE A LA SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR".

Que en tal sentido, la citada Comisión Nacional además recomendó que "...en caso de que la Autoridad de Aplicación decidera continuar con la investigación, que no se apliquen medidas provisionales".

Que, por otra parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR en el Acta N° 1891/15, bajo el punto "IX.- ASESORAMIENTO DE LA CNCE A LA SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR", indicó que "Adicionalmente a las...

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