Resolución 129/2021

Fecha de publicación25 Noviembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS


Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2021

VISTO el EX-2021- 101053899-APN-INAI#MJ, las Resoluciones INAI Nº 624/08, Nº 737/14, RESOL-2017-246-APN-INAI#MJ, RS-2020-90157349-APN-INAI#MJ, RESOL-2021-75-APN-INAI#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución INAI Nº 624/08, se establece el Consejo de Participación Indígena (CPI) en la órbita de este Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), con el objeto de garantizar a los Pueblos Indígenas su participación y consulta en las políticas públicas y demás intereses que los afectan.

Que por Resolución INAI Nº 737/14, se aprobó la normativa unificada para el Reglamento de Funcionamiento del CPI del INAI y se determinó que el mandato de sus representantes es por el término de TRES (3) años.

Que por RESOL-2017-246-APN-INAI#MJ, fueron elegidos representantes al mencionado Consejo por el Pueblo GUARANI de la Provincia de BUENOS AIRES las siguientes personas: Sr. EDUARDO BARRETO (DNI: 93.434.902) y Sr. VIRGILIO SALINAS LEIVA (DNI: 94.552.978).

Que mediante la RS-2020-90157349-APN-INAI#MJ y RESOL-2021-75-APN-INAI#MJ se concedió una prórroga a los mandatos vencidos de los representantes indígenas hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo que dentro de dicho periodo se realice la Asamblea Comunitaria de elección de Representantes correspondiente.

Que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas ha realizado la asamblea eleccionaria para elegir los nuevos representantes al Consejo de Participación Indígenas del pueblo GUARANI de la provincia de BUENOS AIRES, en las instalaciones del INAI el día 2 de octubre de 2021, conforme al Informe Técnico, IF-2021-102972205-APN-INAI#MJ, de la Dirección de Afirmación de los Derechos Indígenas del INAI.

Que fueron elegidos representantes del pueblo GUARANI de la provincia de BUENOS AIRES al Consejo de Participación Indígenas los Señores: SIMON JESUS ROMERO (DNI:20.475.331) y ALEJANDRO SANTIAGO BORJAS (DNI: 22.538.473).

Que, por lo tanto, es necesario realizar el acto...

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