Resolución 129/2019

Fecha de publicación15 Abril 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
VISTO el Expediente Nº EX-2019-14429360--APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 22.802 y sus modificatorias, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 299 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 281 de fecha 10 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo sus respectivas competencias.

Que el Artículo 12 de la Ley Nº 22.802 y sus modificatorias, facultó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los productos o servicios que no se encuentren regidos por otras leyes; a determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los frutos y productos que se comercializan en el país o sobre sus envases; y a obligar a quienes ofrezcan servicios a informar claramente al consumidor sobre sus características.

Que por el Decreto N° 48 de fecha 11 de enero de 2019, se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, creándose la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de dicho Ministerio, estableciendo entre sus objetivos los de supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 22.802 y sus modificatorias.

Que, asimismo, mediante la Resolución N° 281 de fecha 10 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el Reglamento Técnico que establece los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben cumplir las cubiertas y cámaras neumáticas para uso en bicicletas, que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Artículo 2° de la Resolución N° 281/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, expresa que la exigencia de certificación se implementará siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo II de dicha resolución.

Que el punto 2 del aludido Anexo II, manifiesta que el fabricante nacional o el importador, a partir del día 1 de febrero de 2019, deberá acreditar el cumplimiento de lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 281/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, mediante la presentación de una copia del...

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